Pin It

Security

No hay duda de que la seguridad informática y su relación con la privacidad como derecho personalísimo es uno de los grandes temas del futuro. El gran debate generado por el programa de vigilancia Prism que habría sido utilizado por el gobierno americano para obtener información de los habitantes del planeta, acompañado del nómade recorrido de Edward Snowden así lo refieren.
 
 

Este joven americano de 30 años, ex empleado de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) y de la Agencia de Seguridad Nacional (NSA) de los Estados Unidos, confió a dos de los diarios más importantes del mundo (The Guardian y The Washington Post) documentos e información confidencial vinculados al referido programa de vigilancia y actualmente busca asilo político en algún país "amigo" frente al inevitable pedido de extradición o captura que, seguramente, algún juez ordenará.

Pero a esta altura del desarrollo tecnológico nuestra privacidad no sólo puede verse afectada por el uso de programas informáticos de alcance global. No se requiere tanta inversión ni glamour para ser víctima de una intromisión en nuestra vida privada vía redes sociales o a través de nuestro Talón de Aquiles digital: los smartphones, verdaderas computadoras de bolsillo.

En relación a este último tema puntual se ha puesto de moda el denominado "stalking virtual". La palabra "stalkear" viene del inglés "stalking" y refiere a la conducta compulsiva y obsesiva de algunas personas que acechan o persiguen a otras personas a través de algún medio tradicional (persecución en la calle, mensajes telefónicos, cartas anónimas) o mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

El hostigador actúa con intención de controlar las actividades que realiza la víctima y en algunos casos concluye en actos de violencia: el stalker persigue, recoge información, controla movimientos y puede desarrollar acciones violentas impulsado por el despecho, la obsesión o cualquier otra situación.

Este tipo de conducta resulta aún usual entre personas sin anomalías médicas que no arrojan resultados peligrosos pero que se han instalado en nuestra sociedad: ¿quién no ha revisado los mails de la novia alguna vez? ¿Qué esposa no ha querido sobrevolar los BlackBerry Messenger de su marido? Y le pregunto al lector: ¿Ud. le permite a su pareja revisar su celular, sus mails, sus BB msgers, sus whatsapps? ¿Ud. le permite revisar su Facebook o más aún, el chat de su Facebook?

La realidad es que este tipo de acciones de hostigamiento encuentran sanción a nivel local en el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que en su artículo 52 establece que: "...Quien intimida u hostiga de modo amenazante. a otro, siempre que el hecho no constituya delito, es sancionado con uno (1) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública, multa de doscientos ($ 200) a un mil ($ 1000) pesos o uno (1) a cinco (5) días de arresto..."

El impulso de la acción penal es privado, esto es, la denuncia debe ser promovida e impulsada por la víctima y en la mayoría de los casos termina con una orden de interdicción de cercanía, esto es, la prohibición impuesta al contraventor de acercarse a determinada distancia del denunciante.

En conclusión, estemos atentos a los "detalles virtuales", a lo que sucede en nuestros smartphones, en nuestros ordenadores o en nuestras tablets y ante cualquier situación anormal que comprometa nuestros intereses y nuestra privacidad no dudemos en denunciar los hechos. La Justicia está comprometida y ejerce una actividad responsable y efectiva en estos casos.
 

0 comentarios:

Publicar un comentario

 
Top